Tragedia de Once: el tribunal rechazó darle ahora la prisión domiciliaria a Julio De Vido


El Tribunal Oral Federal 4 (TOF4) rechazó hoy conceder la prisión domiciliaria del ex ministro de Planificación Julio De Vido quien quedó detenido la semana pasada en la cárcel de Ezeiza para cumplir su condena a 4 años por la Tragedia de Once.

En una resolución, los jueces sostuvieron que en ese penal existe un hospital con todo lo necesario para su cuidado y que los peritajes médicos no muestran una situación de gravedad, mientras deciden si le corresponde ese beneficio por tener ya 75 años. Por su parte, los familiares de los 51 muertos en la Tragedia de Once pidieron al TOF 4 que De Vido cumpla su condena en una cárcel común.

Firman la resolución los jueces Ricardo Basílico, Fernando Canero y Néstor Costabel, mientras La Cámpora y otros sectores del PJ se plegaron a una campaña para que De Vido (75 años) vuelva a su chacra en Puerto Panal.

En su fallo los jueces señalaron que en los informes “no se han identificado omisiones, desatenciones ni riesgos constatados que permitan afirmar una situación actual de falta de cuidado o desprotección institucional, ni situación de salud que ameritara, por ejemplo, un traslado extramuros urgente”, subrayó.

Además, se encuentra “en plena sustanciación el proceso incidental de arresto domiciliario requerido por la defensa, habiéndose ordenado la intervención y evaluación del Cuerpo Médico Forense, ello con la finalidad de determinar si el estado de salud de Julio Miguel De Vido se encuadra en los supuestos previstos en el art. 10 del Código Penal y 32 de la Ley 24.660”.

En consecuencia, “resulta improcedente disponer medidas excepcionales o anticipatorias sin la previa producción y valoración de la prueba médica diligenciada, cuyo resultado permitirá adoptar una decisión fundada y definitiva”.

Como corolario, “nuevamente señalamos que los argumentos introducidos por la defensa no se subsumen en ninguna de las causales de suspensión o modificación de la ejecución previstas en el art. 495 del CPPN, toda vez que de la documentación aportada no surge que el condenado se encuentre “gravemente enfermo” ni que la continuidad de la ejecución “pusiere en peligro su vida”.

Luego, se agregó que el informe médico producido por el Hospital Penitenciario Federal nro. 1, que da cuenta de lo siguiente: “Paciente de 75 años de edad, con antecedentes patológicos de hipertensión arterial, arritmia cardiaca no filiatoria, diabetes mellitus insulinorequiriente, asma bronquial, medicado en forma crónico para dichas patologías con la siguiente medicación: lotrial 10 mg cada 12 hs, carvedilol 25 mg/dia, frevia 1 puff cada 12 hs, aspirina prevent 1 comp/día, insulina glargina 18 UI/dia y según controles correccion, atorvastatina 20 mg /día, ácido tioctico 600mg /día. Difenhidramina 1 comp/noche, zolpidem 10mg comp/ noche, omega 3 1 comp/día. Citrato de magnesio 1 comp/noche”.

Al examen físico, “paciente vigil, lucido, orientado en tiempo y forma, buena mecánica ventilatoria, con murmullo vesicular conservados, pulsos regular y simétrico, ruidos cardiacos normofonéticos, tensión arterial 130-80 mmgh. Abdomen blando depresible e indoloro con ruidos hidroaéreos conservados, diuresis conservada. Movilidad pasiva y activa de cuatro miembros conservadas. Deambula por propios medios. 1 Continua dieta hiposódica y para diabético. El día viernes 14-11-25 fue evaluado por cardiología de este HPC, examen cardiológico dentro de parámetros normales, Electrocardiograma ritmo si”

“Modifica medicación rosuvastatina 20/dia por atorvastatina, dosis de carvedilol 12,5 mg cada 12 hs. Laboratorio del 14-11-25 dentro de parámetros normales. En el día de hoy se realizarán estudios complementarios como así también será evaluado por oftalmología y diabetologia de este HPC presencial y por codei (telemedicina)”, agrega el informe médico.

Además, el paciente evaluado “presenta diagnostico de diabetes tipo 2 desde los 48 años en tratamiento actualmente con Insulina glargina 20 UI y dieta Nº 3 sin Sal… Aceptable control glucemico por laboratorio. Se indica continuar con igual plan. Se recuerdan cambios en estilo de vida saludable”.

El Tribunal Oral recordó que tomó ”oportunamente todas las medidas necesarias para garantizar la adecuada atención médica y el pleno resguardo de la salud psicofísica del condenado De Vido, lo que reiteramos, luce evidente de lo actuado tanto en el principal como en el presente incidente”.

Ello incluye “la orden impartida al Servicio Penitenciario Federal para asegurar la provisión de ropa, medicación y dieta acorde a las prescripciones profesionales, así como también, las condiciones dignas de alojamiento y seguimiento continuo, cumpliendo con los estándares legales y convencionales aplicables al caso”.

De la documentación e informes remitidos por el Servicio Penitenciario Federal, “surge que el interno ha recibido atención y control médico permanente, siendo evaluado en forma sistemática y recibiendo la medicación indicada para su patología, como también la dieta correspondiente”.

De dichas actuaciones “se desprende que se le realizan los controles diarios de signos vitales y parámetros clínicos, y que se le provee de los fármacos prescriptos, habiéndose a su vez puesto en funcionamiento un esquema alimentario especial, conforme a la indicación nutricional emanada de personal especializado”, agregó el fallo.

Fuente: www.clarin.com

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